Aunque con un poco de retraso porque la mayoría de los médicos de familia conoce el cambio en la gestión de la incapacidad temporal (IT) motivada por el Real Decreto 625/2014 y ya otros compañeros se han pronunciado sobre ello, como Rafa Bravo, de cuyo blog soy seguidora, y ha realizado varias entradas tituladas El médico de la mutua donde deja claro que en lugar de facilitar las cosas, se imponen un sistema más complejo, controlador y consumidor de tiempo; creo que es importante dejar en este blog algún comentario, porque como tutores tendremos que trabajar esta competencia con nuestros residentes y, no es tarea fácil, tanto el seguimiento adecuado del paciente afecto de un proceso que le genera incapacidad laboral como de la relación con compañeros médicos de otros ámbitos asistenciales como las mutuas y el INSS.
Todo parte de baja y alta deberá ir precedido del reconocimiento médico del trabajador afectado. El reconocimiento el día del alta permite decidir al médico si el paciente está capacitado para trabajar y tendrá efecto al día siguiente del alta. Pero en las bajas de 4 días, este reconocimiento médico antes del alta no es necesario a no ser que el trabajador lo solicite.
En el parte de baja, además de los datos que ya incorporamos de forma habitual como datos personales del trabajador, fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, la duración estimada del proceso y la aclaración de si el proceso es recaída de uno anterior, en cuyo caso tiene que constar la fecha de la baja del proceso que lo origina (no del alta por aquello de que no hayan pasado más de 6 meses desde el alta), también hay que hacer constar el código nacional de ocupación del trabajador. Supongo que nos darán un listado con los citados códigos, pero la experiencia nos demuestra que no es tarea fácil buscar cada caso en un listado y que nos limita de manera importante el tiempo de dedicación a actividades médicas, que no administrativas, todo para que "el INSS o el Instituto Social de la Marina en su caso, realicen el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal".
También tendremos que agradecer que pondrán a nuestra disposición tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales, lo que no me queda claro es si en la elaboración de dichas tablas han tenido en cuenta la amplitud de los tiempos de espera motivados por los recortes en tiempos de crisis para pruebas complementarias y derivaciones necesarias para el restablecimiento de la capacidad laboral del trabajador.
Hay una periodicidad para dar partes de confirmación, ligeramente más amplia; pero cada dos partes, deberá ir acompañado de un informe médico complementario en el que tendremos que hacer constar: las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. Espero que se acabe imponiendo el sentido común y los informáticos generen una página amigable donde poder informar todo esto sin perder mucho tiempo y que no va a reportar ningún beneficio a la salud del trabajador afecto.
La parte más conflictiva de este real decreto es la referida a la propuesta de alta por la mutua. El tiempo nos dirá si seguimos teniendo como objetivo la recuperación de la salud del trabajador o son otros los intereses que puedan condicionar algunas decisiones médicas, donde la ética debe prevalecer. Conviene saber que durante los primeros seis meses de la entrada en vigor de este real decreto, los plazos de cinco días se alargan a once días. Este decreto entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE (21 de julio de 2014).
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